CONTROL PERIODICO de los EXTINGUIDORES

El Control Periódico, es una más de las tareas indicadas en la Norma IRAM 3517-2, es obligatorio según lo establecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires eri la Ordenanza Municipal N° 40.473/85 y también por la Resolución Ministerial N° 118 de la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
El único responsable del estado de la dotación, control, mantenimiento y recarga de extintores es el USUARIO.

 ¿Para qué sirve el control periódico de los extintores ?
Para brindar una seguridad razonable en cuanto a la disponibilidad y operatividad de los extintores existentes en cada propiedad.
Existen diversos motivos para que un extintor no funcione correctamente
Algunos se relacionan con el equipo propiamente dicho, y otros con el trato que puede recibir durante el período de un año que transcurre entre cada mantenimiento.
Un extintor puede tener micro pérdidas por el manómetro, el o'ring del cuello de la válvula, el del vastago, o por el asiento de la válvula. Generalmente estas fallas se detectan al realizar el mantenimiento, pero hay equipos en los que suelen no descubrirse, o aparecen con posterioridad. También existen casos en donde manos irresponsables extraen o rompen accesorios como ser mangueras, toberas, precintos, etc., o accionan intencionalmente el extintor generando la descarga del gas impulsor. También pueden producirse roturas de los discos de seguridad por sobrepresión en los equipos de CO2, que si no son detectadas dejan al equipo totalmente inoperable.
Solamente el control in situ de los extintores permite descubrir estos problemas. Para ello la Norma IRAM 3517 -Parte II establece que estos controles se deberán realizar con una frecuencia que no exceda los tres meses entre ellos, siendo ésta variable en menor tiempo según la necesidad de cada usuario. Esto se encuentra además relacionado con varios aspectos, como ser:
• El riesgo a cubrir
• Si los equipos se encuentran en lugares públicos o privados
• Si están instalados al aire libre
• Las normas internas de Higiene y Seguridad de cada usuario
La Norma además determina que estas tareas deben estar a cargo de personal capacitado y habilitado legalmente para llevarlas a cabo.
 ¿Quién controla el cumplimiento de esta obligatoriedad?
• El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
• La Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Buenos Aires.
• Las Compañías de Seguros (en las Pólizas Contra Incendio)
• Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo
Todos estos cambios están vigentes y las disposiciones son de cumplimiento obligatorio .

 

 

 


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